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Divorcios Burgos
Guía local · Ordenanza fiscal n.º 503 de Burgos (BOP 8-1-2026) y RDL 2/2004, septiembre de 2026

Plusvalía en Burgos al vender la casa por divorcio

Por David Martínez Pardo, especialista en vivienda en separaciones y divorcios en Burgos

La respuesta corta

Si vendéis la casa a un tercero en Burgos, cada propietario paga plusvalía municipal: el 21 % de la base, que resulta de multiplicar el valor catastral del suelo por un coeficiente que baja o sube según los años de propiedad. La liquidáis en el Ayuntamiento en 30 días hábiles. No se paga si uno se queda la casa al liquidar la sociedad de gananciales o por sentencia de divorcio (RDL 2/2004, art. 104.3).

  • 21 %tipo de gravamen (Ordenanza 503)
  • 30 días hábilespara presentarla al vender
  • No se pagaal quedarte la casa por divorcio

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Ejemplo con un piso de 20.000 € de suelo catastral

Años de propiedadCoeficiente 2026Base imponiblePlusvalía a pagar
3 años15 %3.000 €630 €
5 años18 %3.600 €756 €
8 años23 %4.600 €966 €
10 años16 %3.200 €672 €
15 años10 %2.000 €420 €
20 años35 %7.000 €1.470 €

Cálculo con los coeficientes publicados por el Ayuntamiento de Burgos desde el 9-1-2026 y el tipo del 21 %. El resultado real depende de tu valor catastral del suelo y de los años exactos.

Mete tus datos en la calculadora: la plusvalía de Burgos ya viene incluida.

Ojo con el plazo

En las ventas, la autoliquidación se presenta en los 30 días hábiles siguientes a la escritura. Suele encargarse la notaría o la gestoría de la venta.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía si vendemos la casa?

El vendedor. Si la casa es de los dos, cada propietario paga la parte que le corresponde de la cuota (RDL 2/2004, art. 106).

¿Se paga plusvalía si me quedo la casa en el divorcio?

No: no están sujetas las adjudicaciones al disolver la sociedad conyugal ni las transmisiones entre cónyuges por sentencia de separación o divorcio (art. 104.3). Se pagará cuando la vendas después, contando los años desde que la comprasteis.

¿Y si vendo con pérdidas?

Si no hay incremento de valor real entre la compra y la venta, no se paga plusvalía, y puedes probarlo con las escrituras (art. 104.5).

¿Dónde está el valor catastral del suelo?

En el recibo del IBI y en la ficha del Catastro de la vivienda: aparece el valor catastral total y el valor del suelo.

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Fuentes oficiales

Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.

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