Impuestos del divorcio
Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso
La respuesta corta
Divorciarse en sí no paga impuestos. Lo que puede tributar es la vivienda: quedársela uno al liquidar los gananciales está exento; en separación de bienes se paga AJD del 1,5 % sobre la parte que se compra si se firma en escritura (no, si va en el convenio aprobado por el juez); la plusvalía municipal no se paga entre cónyuges por el divorcio; y si vendéis a un tercero, cada uno paga IRPF por su ganancia y hay plusvalía.
- 0 €por adjudicar la casa al liquidar gananciales
- 1,5 %AJD en escritura, en separación de bienes
- 19 % a 30 %IRPF de la ganancia al vender
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Quiero que me llamenResumen
| Operación | ITP / AJD | Plusvalía municipal | IRPF |
|---|---|---|---|
| Adjudicar la casa a uno al liquidar gananciales | Exento | No sujeta | Sin ganancia |
| Uno compra la parte del otro (separación de bienes) | En escritura, AJD 1,5 % de la parte comprada; en convenio judicial, nada | No sujeta si es por el divorcio | En principio sin ganancia; ojo a la STS 1269/2022 |
| Vender a un tercero | Lo paga el comprador | Sí, cada propietario | Sí, cada uno por su ganancia (19 %–30 %) |
| Pensión compensatoria | — | — | Resta a quien paga; tributa quien cobra |
| Pensión de alimentos | — | — | Exenta para quien cobra; escala especial para quien paga |
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Vender y no pagar IRPF
- Si tienes más de 65 años y era tu vivienda habitual: la ganancia está exenta (Ley 35/2006, art. 33.4.b).
- Si reinviertes lo obtenido en tu nueva vivienda habitual en dos años: exención total o proporcional (art. 38).
Preguntas frecuentes
¿Se paga plusvalía municipal al quedarme la casa en el divorcio?
No. No están sujetas las adjudicaciones al disolver la sociedad conyugal ni las transmisiones entre cónyuges o a favor de los hijos en cumplimiento de sentencias de nulidad, separación o divorcio, sea cual sea el régimen (RDL 2/2004, art. 104.3). Cuando luego vendas, se contará desde que comprasteis la casa.
¿Hay que pagar IRPF al liquidar los gananciales?
No, si cada uno recibe lo que le corresponde: no hay alteración patrimonial (Ley 35/2006, art. 33.2).
¿Qué es el AJD en la extinción de condominio?
El impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava la escritura cuando uno compra la parte del otro de un bien que tenían en proindiviso. En Castilla y León el tipo general es el 1,5 %, sobre el valor de la parte que se adquiere (Tribunal Supremo, STS 1484/2018). Si la adjudicación de la vivienda familiar se incluye en el convenio regulador aprobado por el juez, no hay escritura notarial y no se paga.
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Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP y AJD), arts. 7, 31 y 45 (BOE)
- Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León (tipos autonómicos)
- Ley 35/2006 del IRPF, arts. 7.k, 17.2.f, 33, 38, 55, 64 y 75 (BOE)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, art. 104.3 (BOE)
Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.