Los hijos en el divorcio: lo primero
Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso
La respuesta corta
En un divorcio con hijos, lo primero, y lo que la ley pone por delante de todo, es el interés de los menores (Código Civil, art. 92; Ley Orgánica 1/1996, art. 2). Hay que decidir con quién viven (custodia), cuándo ven al otro progenitor (visitas), cuánto se aporta a su sustento (pensión de alimentos), quién decide lo importante (patria potestad) y qué pasa con la vivienda donde viven. Y los hijos tienen derecho a ser oídos, con la madurez suficiente y, en todo caso, a partir de los doce años.
¿Dudas sobre la custodia, las visitas o la pensión? Te llamamos en menos de 24 horas y lo hablamos, sin compromiso.
Quiero que me llamenLas cinco decisiones sobre los hijos
| Qué se decide | En qué consiste | Guía |
|---|---|---|
| Custodia | Con quién viven: uno solo (exclusiva) o los dos por periodos (compartida) | Custodia compartida |
| Régimen de visitas | Cuándo y cómo está con el otro progenitor: fines de semana, vacaciones, comunicación | Régimen de visitas |
| Pensión de alimentos | Cuánto aporta cada uno a su sustento, educación y salud | Pensión de alimentos |
| Patria potestad | Quién decide sobre colegio, salud y viajes | Patria potestad |
| Vivienda | Dónde vivirán los niños y con quién | La vivienda familiar |
Qué valora el juez
- La relación de cada progenitor con los hijos y quién los ha cuidado hasta ahora.
- La edad y las necesidades de cada hijo, y sus deseos si tienen madurez suficiente.
- La disponibilidad real: horarios de trabajo, apoyos familiares.
- La distancia entre las casas y el colegio.
- Que cada uno respete al otro y facilite la relación de los hijos con los dos.
Empieza por aquí
- Mira cómo se reparte el tiempo en cada modelo de custodia.
- Calcula una pensión de alimentos orientativa.
- Prepara cómo decírselo a los hijos.
- Ordena todo en el convenio regulador.
Lo que no hay que hacer
- Usar a los hijos como mensajeros o para sonsacar información al otro.
- Pedirles que elijan entre sus padres.
- Hablar mal del otro progenitor delante de ellos.
- Condicionar las visitas al pago de la pensión, ni al revés: son derechos distintos.
Y después, lo demás
Cuando lo de los hijos está encaminado, quedan el dinero y la casa: pensión compensatoria, gananciales y la vivienda. Con hijos, la vivienda suele ser lo que más tensión genera, y por eso conviene decidirla con calma y datos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es lo más importante para los hijos en un divorcio?
Que se sientan queridos y seguros por los dos, que no se les use como mensajeros ni se les haga elegir, que su rutina cambie lo menos posible y que los adultos cumplan lo acordado. La ley lo recoge como interés superior del menor.
¿Con quién se quedan los hijos si no hay acuerdo?
Lo decide el juez atendiendo al interés de los menores: quién los ha cuidado hasta ahora, sus edades, sus deseos si tienen madurez, la disponibilidad y aptitudes de cada progenitor y la distancia entre las casas. La custodia compartida es hoy la fórmula que más se valora cuando es posible.
¿Se puede pactar todo lo de los hijos sin ir a juicio?
Sí: en el convenio regulador. Si hay hijos menores lo aprueba un juez y el Ministerio Fiscal, que comprueban que los protege.
¿Qué pasa si el otro progenitor no cumple lo pactado?
Lo acordado en el convenio aprobado o en la sentencia se puede ejecutar ante el juzgado, y el impago de pensiones puede ser delito.
¿Tienen los hijos que declarar ante el juez?
El juez escucha a los menores con suficiente madurez, y se presume que la tienen a partir de los doce años. Se hace con cuidado, sin la presencia de los padres, para que no se sientan responsables de la decisión.
Sigue leyendo
- Calendario de custodiaCómo se reparte el tiempo con los hijos en cada modelo.
- Calculadora de pensión de alimentosCifra orientativa según ingresos, hijos y custodia.
- Cómo decírselo a los hijosQué decir, según la edad, y qué evitar.
- Plan de parentalidadTu documento de acuerdos sobre los hijos, para imprimir.
- Custodia compartidaCuándo se concede y cómo se organiza.
- Custodia según la edadBebés, niños y adolescentes.
Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 90, 92, 93, 94, 154 a 156 y 96 (BOE)
- Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, arts. 2 y 9 (BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 770 y 777 (BOE)
Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.