Pensión de alimentos
Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso
La respuesta corta
Es lo que paga el progenitor que no convive con los hijos (o el que gana más, en custodia compartida) para su sustento, vivienda, ropa, salud y educación. Se fija en proporción a los ingresos de cada uno y a las necesidades de los hijos (Código Civil, arts. 93, 142 y 146), no termina a los 18 años si el hijo sigue en casa sin ingresos propios, y los gastos extraordinarios se pagan aparte.
- 12 mensualidadesy actualización anual con el IPC
- No acaba a los 18si siguen sin ingresos propios
- Según ingresosde los dos progenitores
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Ordinarios y extraordinarios
| Gastos ordinarios (dentro de la pensión) | Gastos extraordinarios (aparte) |
|---|---|
| Comida, ropa, calzado | Médicos y dentistas no cubiertos por la sanidad pública |
| Suministros y parte de la vivienda | Ortodoncia, gafas, psicólogo, logopeda |
| Colegio, material y libros del curso | Clases de refuerzo necesarias |
| Transporte habitual | Actividades extraescolares, si ambos las aceptan |
Los extraordinarios necesarios se reparten normalmente a medias o en proporción a los ingresos. Dejad escrito cómo se consultan y aprueban los que no sean urgentes: evita la mayoría de los conflictos.
Actualización
Lo habitual es actualizarla cada año con el IPC que publica el INE. Si el convenio no lo dice, la cantidad se queda fija hasta que se modifique.
En la declaración de la renta
Para quien la cobra está exenta; quien la paga aplica una escala especial. Detalles y calculadora.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
En proporción a los medios de quien la paga y a las necesidades de los hijos (Código Civil, art. 146). Los juzgados usan como orientación tablas y criterios basados en los ingresos de los dos y el número de hijos.
¿Se paga la pensión de alimentos en vacaciones?
Sí, normalmente en doce mensualidades, aunque el hijo pase parte del verano con quien la paga, salvo que se pacte otra cosa.
¿Qué pasa si pierdo el trabajo?
Hay que seguir pagando lo fijado hasta que el juez lo modifique. Si tus ingresos han cambiado de forma sustancial, pide cuanto antes una modificación de medidas.
¿Hay que pagar pensión a un hijo de 25 años?
Si convive en casa y no tiene ingresos propios por causa que no le sea imputable, sí (Código Civil, art. 93). Si no estudia ni busca trabajo, se puede pedir que se extinga.
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Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 90, 93, 142 a 153 (BOE)
- Código Penal, art. 227 (impago de pensiones) (BOE)
- Ley 35/2006 del IRPF, arts. 7.k, 64 y 75 (BOE)
Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.