Liquidación de gananciales
Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso
La respuesta corta
El divorcio disuelve la sociedad de gananciales (Código Civil, art. 1392), pero el reparto hay que hacerlo: se hace inventario de bienes y deudas comunes, se pagan las deudas y se reintegra a cada uno el dinero privativo que puso en lo común, y lo que queda se divide por mitad (arts. 1396 a 1404). Se hace ante notario si hay acuerdo o en el juzgado si no, y adjudicar los bienes no paga impuestos.
- Por mitadel remanente (art. 1404)
- 0 € de ITP y AJDal adjudicar los bienes
- Privativoherencias y lo anterior al matrimonio
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Qué es de quién
| Gananciales (art. 1347) | Privativos de cada uno (art. 1346) |
|---|---|
| Sueldos y rendimientos del trabajo durante el matrimonio | Lo que cada uno tenía antes de casarse |
| Rentas de alquileres e intereses, aunque el bien sea privativo | Lo recibido por herencia o donación |
| Lo comprado con dinero común | Lo comprado con dinero privativo o a cambio de bienes privativos |
| Empresas creadas durante el matrimonio con fondos comunes | Bienes y ropa de uso personal que no sean extraordinarios |
Las fases
- Inventario: activo (bienes comunes y lo que cada uno debe a la sociedad) y pasivo (deudas y lo que la sociedad debe a cada uno).
- Avalúo: valor de cada bien. La vivienda, a precio de mercado actual.
- Pago de deudas y reintegros.
- División por mitad del remanente y adjudicación de lotes; quien recibe más compensa en dinero.
Impuestos
Adjudicar los bienes al disolver los gananciales está exento de ITP y AJD, no hay plusvalía municipal y no genera ganancia en el IRPF si cada uno recibe lo que le corresponde. Solo pagaréis notaría y registro.
Preguntas frecuentes
¿Qué bienes son gananciales?
Los obtenidos por el trabajo de cualquiera durante el matrimonio, los frutos y rentas de bienes privativos y gananciales, y lo comprado con dinero común durante el matrimonio (Código Civil, art. 1347). Se presume ganancial todo salvo prueba en contrario (art. 1361).
¿La herencia de mis padres es ganancial?
No: lo recibido por herencia o donación es privativo (Código Civil, art. 1346). Pero si el dinero heredado se mezcló con el común, conviene poder demostrarlo para que te lo reintegren.
¿Puedo quedarme la vivienda familiar al liquidar?
Sí, pagando al otro la diferencia. Además, la ley da a cada cónyuge un derecho preferente a que se le adjudique la vivienda donde tenga su residencia habitual (Código Civil, art. 1406).
¿El piso que compré antes de casarme es ganancial?
Es privativo, pero si la hipoteca se pagó con dinero ganancial durante el matrimonio, la sociedad es copropietaria en proporción a lo pagado (Código Civil, arts. 1354 y 1357).
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Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 1344 a 1410 (BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 806 a 811 (BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/1993, art. 45.I.B.3 (BOE)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 33.2 (BOE)
Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.