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Divorcios Burgos
Guía · Código Civil, art. 92, y jurisprudencia del Tribunal Supremo, septiembre de 2026

Custodia compartida

Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso

La respuesta corta

Los hijos viven por periodos con cada progenitor. Se acuerda en el convenio o la decide el juez aunque solo la pida uno, siempre pensando en el interés del menor (Código Civil, art. 92). El Tribunal Supremo la considera la fórmula normal e incluso deseable cuando es posible. No procede si hay un proceso penal por violencia contra el otro progenitor o los hijos, o indicios fundados de violencia doméstica o de género (art. 92.7). Castilla y León no tiene ley propia: se aplica el Código Civil.

  • Interés del menores lo que decide el juez (art. 92)
  • 7 + 7 nochesreparto habitual cada 14 días
  • No procedecon proceso penal por violencia

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Modelos de reparto del tiempo

ModeloCómo esPara quién suele funcionar
Semanas alternasUna semana con cada uno, cambio un día fijoDomicilios cercanos, hijos en edad escolar
2-2-5-5Días fijos entre semana y fines de semana alternosNiños pequeños que no deben pasar muchos días sin ver a uno
Quincenas o mesesPeriodos largosHijos mayores o domicilios más alejados
Casa nidoLos hijos se quedan y rotan los padresPoco habitual: exige mucha cooperación y tres viviendas

Lo que más ayuda a conseguirla

  • Haber participado de verdad en el cuidado diario (colegio, médicos, extraescolares).
  • Domicilio cercano al colegio y horarios compatibles.
  • Un plan de parentalidad concreto y realista.
  • Buena comunicación con el otro progenitor en lo que afecta a los hijos.

La vivienda, el gran tema

Con custodia compartida los hijos necesitan dos casas. Por eso es frecuente vender la vivienda familiar o que uno compre la parte del otro, para que cada progenitor tenga la suya. Haz los números.

Preguntas frecuentes

¿Qué tiene en cuenta el juez para dar la custodia compartida?

La práctica anterior de los progenitores en el cuidado, sus aptitudes personales, los deseos de los menores, el número de hijos, el cumplimiento de sus deberes, el respeto mutuo, la distancia entre domicilios y los horarios, entre otros criterios fijados por el Tribunal Supremo.

¿Hay pensión de alimentos con custodia compartida?

Puede haberla si los ingresos son muy desiguales. Si son parecidos, cada uno cubre los gastos de su periodo y se reparten los comunes. Calcúlalo en la calculadora de pensión de alimentos.

¿Quién se queda la casa con custodia compartida?

No hay una regla automática: el juez decide según el interés más necesitado de protección y suele fijar un uso temporal o la venta, porque los hijos tienen dos domicilios.

¿A partir de qué edad pueden elegir los hijos?

No eligen, pero se les oye: el juez escucha a los menores con madurez suficiente, y se presume a partir de los doce años (Ley Orgánica 1/1996, art. 9).

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Fuentes oficiales

Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.

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