Vender la casa en el divorcio
Por David Martínez Pardo, especialista en vivienda en separaciones y divorcios en Burgos
La respuesta corta
Vender es la opción más limpia: se cancela la hipoteca en la misma notaría, los dos quedáis libres del banco y cada uno se lleva su parte en dinero. Necesitáis estar de acuerdo en el precio (o fijar en el convenio un precio mínimo y un plazo). Cada uno paga el IRPF de su ganancia, salvo exenciones, y hay plusvalía municipal.
- Hipoteca canceladacon el dinero de la venta
- IRPF y plusvalíalos paga cada propietario por su parte
- Repartopor mitad en gananciales
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Quiero que me llamenLos pasos
- Valoración objetiva. Un precio realista evita meses en el mercado y discusiones.
- Acuerdo por escrito del precio, el plazo, quién enseña la casa y cómo se reparten los gastos hasta la venta. Si va en el convenio, queda aprobado y es exigible.
- Certificado de deuda de la hipoteca y del resto de cargas.
- Venta en notaría: el comprador paga, se cancela la hipoteca en el acto y se reparte el resto.
- Plusvalía municipal en el ayuntamiento y la ganancia en la próxima declaración de la renta.
Vender con el uso atribuido
Si el juez atribuyó el uso a uno de los dos, hace falta su consentimiento para vender (art. 96.3). Vender con ocupante es posible, pero el precio cae mucho: casi siempre compensa acordar la venta y repartir.
Vender a uno de los dos
Si uno quiere quedársela, en vez de vender a un tercero puede comprar la parte del otro. En gananciales, sin impuestos. Cómo se hace.
Preguntas frecuentes
¿Podemos vender la casa antes de firmar el divorcio?
Sí, si estáis de acuerdo: la vendéis como cualquier propietario. Muchas parejas lo hacen para liquidar la hipoteca y llegar al convenio con el dinero ya repartido.
¿Cómo se reparte el dinero de la venta?
En gananciales, por mitad tras cancelar la hipoteca y pagar gastos, salvo reintegros por dinero privativo. En separación de bienes, según el porcentaje de cada uno en la escritura.
¿Tengo que pagar IRPF por vender la casa en el divorcio?
Sí por la ganancia (precio de venta menos lo que costó y los gastos), del 19 % al 30 %, salvo que tengas más de 65 años o reinviertas el dinero en tu nueva vivienda habitual en dos años (Ley 35/2006, arts. 33.4 y 38).
¿Y si uno no quiere vender?
Si la casa es de los dos, nadie está obligado a permanecer en comunidad: se puede pedir la división y, si no es divisible, la venta en pública subasta (Código Civil, arts. 400 y 404). En gananciales, antes hay que liquidar la sociedad.
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Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 96, 400, 404 y 1392 a 1410 (BOE)
- Ley 35/2006 del IRPF, arts. 33, 35 y 38 (BOE)
- Real Decreto Legislativo 2/2004 (Haciendas Locales), arts. 104 a 110 (BOE)
Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.