Pensión de alimentos a hijos mayores de edad
Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso
La respuesta corta
La mayoría de edad no extingue la pensión de alimentos. Se sigue pagando mientras el hijo conviva en el domicilio familiar y carezca de ingresos propios (Código Civil, art. 93.2), y se extingue, entre otras causas, cuando puede ganarse la vida o su necesidad depende de que no termina los estudios o no busca trabajo por su culpa (art. 152). Puede reclamarla el propio hijo.
- Sin edad fijamientras no sean independientes
- Viven en casay sin ingresos propios (art. 93)
- Se puede extinguirsi ya no cumplen los requisitos
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Quiero que me llamenRequisitos para seguir cobrándola
- Ser mayor de edad pero no independiente económicamente.
- Vivir en el domicilio de uno de los progenitores.
- Que la falta de ingresos no se deba a su falta de interés en estudiar o trabajar.
Cómo se acaba
- Por acuerdo escrito de todos.
- Por sentencia que la extinga, al pedirlo quien paga, si el hijo ya no cumple los requisitos.
- Por fallecimiento del hijo (art. 152) o de quien la paga (art. 150).
Mientras no exista resolución, sigue siendo exigible: no dejes de pagar por tu cuenta. Cómo pedir la extinción.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad deja de pagarse la pensión de alimentos?
No hay edad fija. Se paga mientras persista la necesidad y el hijo no sea independiente por causa que no le sea imputable. Cuanto mayor es el hijo, más se exige que demuestre que estudia con aprovechamiento o busca empleo activamente.
¿Qué pasa si mi hijo mayor trabaja pocos meses?
Un trabajo esporádico o precario no siempre extingue la pensión. Si obtiene ingresos estables que le permiten vivir, sí; conviene pedir su extinción o reducción con datos.
¿Pago a la madre o al hijo?
Si el hijo mayor convive con uno de los progenitores, se paga a ese progenitor, salvo que el hijo pida cobrar directamente. Puede cambiarse en el convenio.
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Fuentes oficiales
Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.