Saltar al contenido
Divorcios Burgos
Guía · Código Civil, arts. 68, 102 y 1320, septiembre de 2026

¿Es abandono del hogar irme de casa?

Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso

La respuesta corta

Desde 2005 el «abandono del hogar» ya no es causa de nada: no hace falta culpa para divorciarse y marcharte no te hace perder la propiedad de la casa ni tus derechos económicos (Código Civil, arts. 81 y 86). El riesgo real está en los hijos: si te vas sin ellos y sin acuerdo, la situación de hecho puede pesar después en la custodia y en el uso de la vivienda. Lo prudente es pactar por escrito o pedir medidas provisionales antes.

  • Ya no es causadesde 2005 no hace falta culpa
  • No pierdes la casala propiedad no depende de quién viva
  • Ojo con los hijossin acuerdo puede pesar después

¿Quieres comentar tu caso con alguien que te oriente? Te llamamos en menos de 24 horas, sin compromiso.

Quiero que me llamen

Qué dice la ley hoy

Antes de 2005 había que probar una causa (infidelidad, abandono, malos tratos…) para separarse. Hoy basta con pedirlo, sin alegar causa, pasados tres meses desde la boda. El deber de vivir juntos existe (Código Civil, art. 68), pero su incumplimiento no tiene consecuencias jurídicas en el divorcio. Además, desde que se admite la demanda los cónyuges pueden vivir separados (art. 102).

Cuándo sí conviene no irse

  • Si hay hijos menores y no hay acuerdo sobre con quién se quedan: la estabilidad de hecho cuenta mucho.
  • Si eres quien más tiempo cuida de los niños y quieres que se te atribuya el uso de la vivienda.

Si decidís separaros dentro de casa

Es frecuente por falta de dinero. Conviene dejar por escrito el reparto de gastos y de tiempos con los hijos, y no esperar a que el conflicto suba. Las medidas provisionales permiten ordenarlo con rapidez si no hay acuerdo.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo la casa si me voy?

No. La propiedad no depende de quién viva en ella. Si la vivienda es de los dos, sigue siendo de los dos, y para venderla o gravarla hace falta el consentimiento de ambos (Código Civil, art. 1320).

¿Me pueden denunciar por abandono de familia?

El delito de abandono de familia castiga no cumplir los deberes de asistencia, como no pagar la pensión fijada, no marcharse de casa (Código Penal, arts. 226 y 227).

¿Puede mi pareja cambiar la cerradura si me voy?

No debe impedirte el acceso a una vivienda que es tuya o de los dos sin resolución judicial. Si pasa, es una situación para tratar con un abogado sin demora.

Sigue leyendo

Fuentes oficiales

Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.

LlamarTe llamamos en 24 h