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Divorcios Burgos
Guía · Código Civil, arts. 90 y 94 bis (Ley 17/2021), septiembre de 2026

Las mascotas en el divorcio

Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso

La respuesta corta

Desde la Ley 17/2021 los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, no cosas. En el divorcio, el convenio debe decir con quién viven y cómo se reparten su cuidado y sus gastos, y si no hay acuerdo lo decide el juez atendiendo al interés de la familia y al bienestar del animal, con independencia de quién figure como propietario (Código Civil, arts. 90 y 94 bis).

  • No son cosasseres vivos dotados de sensibilidad
  • Art. 94 bisdecide el interés de la familia y del animal
  • Custodia compartidatambién es posible

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Qué dejar escrito en el convenio

  • Con quién vive el animal y, si es compartido, el calendario.
  • Quién paga veterinario, comida y seguro, y en qué proporción.
  • Qué pasa en vacaciones y si uno se muda.

Preguntas frecuentes

¿Puede haber custodia compartida del perro?

Sí. El juez puede confiar los animales a uno o a los dos y fijar un reparto de los tiempos de disfrute y de las cargas de su cuidado (Código Civil, art. 94 bis).

¿Importa quién pagó al perro o a nombre de quién está el chip?

Es un dato, pero el juez decide pensando en el bienestar del animal y el interés de la familia, no solo en la titularidad.

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Fuentes oficiales

Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.

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