Infidelidad y divorcio: ¿cambia algo?
Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso
La respuesta corta
En general, no. Desde la Ley 15/2005 el divorcio no exige ninguna causa y el juez no busca culpables (Código Civil, arts. 81 y 86). La infidelidad no altera por sí sola ni el reparto de bienes, ni la custodia, ni el uso de la vivienda. Solo puede pesar de forma indirecta: por ejemplo, si el gasto en la relación fue con dinero común (se compensa en la liquidación) o si afecta de verdad al cuidado de los hijos.
- Sin culpablesdesde la Ley 15/2005
- No cambia la custodiapor sí sola
- Dinero comúnsí se compensa al liquidar
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Quiero que me llamenPor qué ya no hay culpables
La reforma de 2005 eliminó las causas del divorcio y la figura del cónyuge «culpable». El motivo: los procesos por culpa eran largos y dañinos, sobre todo para los hijos. Hoy el juez decide sobre lo que sí importa: los hijos, la vivienda y el dinero.
Lo que sí puede influir
- La convivencia con la nueva pareja puede extinguir la pensión compensatoria y el uso de la vivienda familiar (Código Civil, art. 101 y doctrina del Tribunal Supremo).
- El dinero común gastado se compensa al liquidar los gananciales.
- El interés de los hijos es siempre lo primero: lo que afecte a su cuidado importa; la vida sentimental de los padres, no.
Preguntas frecuentes
¿Pierde la pensión compensatoria quien fue infiel?
No hay una regla de culpa. La compensatoria depende del desequilibrio económico y de los criterios del art. 97 del Código Civil, no de quién rompió la pareja. Sí se extingue si quien la cobra se casa o convive maritalmente con otra persona (art. 101).
¿Vale de algo un detective privado?
Para probar hechos con relevancia real, como el gasto de dinero común o una convivencia con nueva pareja que extinga la compensatoria o el uso de la vivienda. No para «demostrar la culpa», que ya no influye.
¿Puedo reclamar dinero gastado en la relación extramatrimonial?
Si se pagó con dinero ganancial, en la liquidación puede reclamarse su reintegro como disposición en perjuicio de la sociedad (Código Civil, arts. 1390 y 1397). Hay que poder acreditarlo.
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Fuentes oficiales
Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.