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Divorcios Burgos
Guía · Reglamentos (UE) 2019/1111 y 1259/2010, septiembre de 2026

Divorcio con extranjero o desde el extranjero

Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso

La respuesta corta

En la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2019/1111 fija qué tribunales pueden divorciar según la residencia habitual de los cónyuges o de uno de ellos, y el Reglamento (UE) 1259/2010 permite elegir la ley aplicable. En España se puede divorciar a un extranjero si los tribunales españoles son competentes, y una sentencia extranjera puede reconocerse. Cada caso tiene matices: conviene un abogado con experiencia internacional.

  • Residencia habitualdecide el tribunal competente
  • Roma IIIpermite elegir la ley aplicable
  • En la UEse reconoce sin trámite especial

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Cuándo hay «elemento internacional»

  • Uno o los dos cónyuges tienen nacionalidad extranjera.
  • Residís en países distintos.
  • Os casasteis en el extranjero.
  • Tenéis bienes en otro país.

Qué conviene preparar

  • Certificado de matrimonio, legalizado o con apostilla si es extranjero, y traducción jurada si no está en español.
  • Prueba de la residencia habitual de cada uno (padrón, contratos, nóminas).
  • Inventario de bienes en cada país, con su valor.

Si hay hijos, la competencia sobre custodia y alimentos se rige por otras reglas y normalmente corresponde al país de la residencia habitual del menor.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme en España si mi pareja es extranjera?

Sí, si los tribunales españoles son competentes, por ejemplo porque los dos residís habitualmente aquí, o porque residió aquí el último domicilio común y uno sigue viviendo, o porque el demandante lleva un tiempo mínimo de residencia.

¿Qué ley se aplica al divorcio?

Los cónyuges pueden elegir entre varias leyes con conexión con ellos; si no eligen, se aplica la de su residencia habitual común o la de su última residencia habitual, entre otros criterios.

¿Vale en España un divorcio hecho en otro país?

Dentro de la UE se reconoce sin procedimiento especial. Fuera de la UE hay que pedir su reconocimiento (exequátur) para inscribirlo en el Registro Civil español.

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Fuentes oficiales

  • Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), en vigor desde el 1 de agosto de 2022
  • Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III)
  • Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil (BOE)

Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.

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